Bogotá, abril 8 de 2020
Doctor
IVAN DUQUE MARQUEZ
Presidente de la República
Ciudad
Ref. Adopción de medidas para mitigar impacto económico a terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por la emergencia sanitaria y de salud pública.
Respetado señor Presidente.
Evitar la propagación del Covid-19 y con ello preservar la vida es un imperativo y como tal la Corporación de Terminal de Colombia, COTERCO, que agremia a 20 terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera del país, así lo ha asumido.
COTERCO, en nombre de las terminales de transporte, tiene clara la obligación de garantizar la prestación de servicio público de transporte de pasajeros, tal y como se ha venido desarrollando. Sin embargo, garantizar la salubridad y evitar la propagación del virus es una responsabilidad que está en cabeza del Gobierno Nacional, departamental y local y no en las terminales de transporte.
Por tanto, trasladar la responsabilidad absoluta del manejo de la crisis generada por el COVID -19 a las terminales de transporte, es un compromiso ajeno a la razón de ser de éstas y no sólo va en contra de los lineamientos propios de la habilitación otorgadas a las terminales, sino que a su vez va en contravía de la Constitución Política, dado que es obligación del Gobierno Nacional garantizar la vida e integridad física de todos los habitantes del territorio Nacional.
No obstante, siendo consecuentes con los parámetros dados a la luz del Decreto 417 de 2020 que declara el “Estado de Emergencia” y posteriores decretos, las terminales de transporte terrestre de nuestro país han asumido el 100 por ciento de los costos operacionales que ustedes ya conocen; costos que sobrepasan la “solidaridad” propuesta por el Gobierno Nacional.
Es así como mantener las medidas adoptadas por el Decreto 482 de 2020, y los lineamientos del Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte y Centro de Logística y Transporte, están generando detrimento económico en las terminales, que si bien le apuntan a unir esfuerzos para obtener resultados en el control de la propagación de la pandemia, también lo es que estas medidas atentan
directamente contra la existencia de las terminales de transporte terrestre automotor como unidades empresariales.
Adicionalmente, llaman la atención los requerimientos excesivos de los diferentes organismos de inspección, control y vigilancia, además de las Personerías, Secretarías municipales y departamentales de Salud entre otros, que no aportan al desarrollo de la actividad, por el contrario, trasladan exigencias y responsabilidades inexistentes en la ley, que no están implícitas en la naturaleza jurídica de las terminales, ni hacen parte de nuestra carga obligacional.
De conformidad con lo anterior, para atenuar el impacto negativo que ha traído la presente crisis, requerimos respetuosamente la adopción de las siguientes medidas:
1. Que se permita el cierre de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que a pesar de estar abiertas a los usuarios registran cero (0) operaciones, de conformidad con los reportes remitidos diariamente a la Superintendencia de Transporte. No obstante, la medida, se seguirá manteniendo la comunicación con los usuarios a través de los mecanismos alternativos como página web, líneas telefónicas y correo electrónico.
2. Que se autorice a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros que las erogaciones en que se incurran para la implementación del control sanitario para afrontar la pandemia del Covid-19, se descuenten del impuesto de renta en el año gravable 2020, teniendo en cuenta que es un gasto que no tiene causalidad con el normal funcionamiento de las actividades propias de las terminales de transporte.
3. Autorizar de manera inmediata líneas de créditos de fomento a cinco (5) años con tres (3) años de periodo de gracia para el sector de transporte de pasajeros terrestre automotor de manera que permita amortiguar las pérdidas.
4. Responsabilizar a las entidades del orden departamental y municipal el cuidado de la salud pública de los usuarios de las terminales de transporte terrestre automotor y en la prestación del servicio público básico, previsto por el Decreto 457 de 2020, de tal forma que guarde armonía con las políticas de orden del Gobierno Nacional.
5. Ampliar los beneficios tributarios de las ZESE (Zona Económica y Social Especial), Art. 268 de la ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019, a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros.
Cordialmente,
MIRIAM CARVAJAL CARVAJAL JUAN DAVID TORRES DIAZ
Directora Ejecutiva COTERCO Presidente Junta Directiva
ERNESTO ARANGO BOTERO KAREN MARGARITA GONZALEZ Z.
Asesor Jurídico Asesora Jurídica